A- de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jaime Mejia Ossman Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador guardó silencio en materia de competencia
- No es posible que Viceprocurador General de la Nación lo emita
- Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Intervención en la expedición de la norma objeto de control
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Funciones delegables
- Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
- Aceptación en la misma providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002, toda vez que dicen haber participado de manera activa en el trámite de discusión y aprobación de dicha ley -Código Disciplinario Único-.
En consecuencia, se ordenó que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se remita el expediente al despacho del Procurador para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el Art. 278-5 de la Carta Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma acusada de la Ley 734 de 2002.
- TERCERO. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al despacho del señor Procurador General de la Nación para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Carta Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.